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 Colegio Médico Veterinario de Chile - Consejo Regional Bio Bio

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    Noticias

    Importante: Acreditación MVA / SAG - resoluciones sin efecto.

    13 Noviembre 2007

    La Contraloría General de la República, en su sitio Web http://www.contraloria.cl ha publicado con fecha 25/09/2007 el dictámen identificado con rótulo 043221N07, en el que establece que se debe dejar sin efecto las resoluciones que regulan las limitaciones al libre jerecicio de la profesión (Sistema de Acreditación de Terceros) en lo que respecta a los programas de saneamiento de Brucelosis Bovina del SAG.
    El texto se ha generado en base a una misiva enviada por uno de nuestros colegas que ha expuesto esta situación a la Contraloría. Es de público conocimiento, ya que aparece publicada desde la fecha mencionada en el siguiente link directo: AQUÍ
     
    Este es el resumen inicial de la deteminación de la Contraloría:

     
    " El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe dejar sin efecto las resoluciones exentas en lo que respecta a la limitación que establecen para el ejercicio de la profesión de médico veterinario. Ello, porque mediante las citadas regulaciones el referido organismo establece un sistema de acreditación de médicos veterinarios, como requisito previo para acceder a la adquisición, manipulación, uso e inoculación de una vacuna, lo que constituye una limitación al derecho constitucional garantizado en el art/19, num/16 de la Constitución Política, en la medida que restringe por vía administrativa el libre ejercicio profesional de aquellos veterinarios no acreditados. Conforme con el art/1 del DFL 16/63, el Servicio Agrícola y Ganadero cuenta con atribuciones para imponer medidas tendientes a prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y, por ende, para establecer, mediante actos administrativos, los tratamientos y disponer específicamente las medidas pertinentes para prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas determinadas por el Presidente de la República, pero estas facultades no pueden servir de fundamento para que establezca requisitos o condiciones especiales para el desarrollo de actos comprendidos dentro del legítimo desempeño de la profesión de médico veterinario. "

     
    Quien envía la carta a la contraloría aparece solicitando el pronunciamiento de dicha entidad para esclarecer el papel del SAG ante los procedimientos y la legalidad o constitucionalidad de las medidas y normas adoptadas por el Servicio Agrícola y Ganadero. La Contraloría expone el planteamiento de la siguiente manera:
     
    "Se ha dirigido a la Contraloría General el señor XX, quien manifiesta que es médico veterinario y, en tal calidad, solicita se emita un pronunciamiento en relación con la legalidad de la medida adoptada por el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de la resolución exenta N° 3.678, de 2004 (Ver adjunto), que establece normas que regulan el Sistema Nacional de Acreditación de Terceros."
     
    El argumento esgrimido por el colega remitente es inconstitucional, ya que "va en contra de lo dispuesto en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, que garantiza la libertad de trabajo, por cuanto se estaría estableciendo por la autoridad administrativa una exigencia no contemplada en la legislación para el ejercicio de la actividad de médico veterinario."
     
    El SAG argumenta (entre otros puntos) lo siguiente:
    1. La acreditación de Médicos Veterinarios se enmarca dentro de la ley N° 18.755 Orgánica del Servicio y el DFL RRA N° 16, Ley de Sanidad Animal.
    2. El SAG cuenta con atribuaciones para determinar tratamientos medidas y plazos para combatir las enfermedades de control obligatorio, como la Brucelosis.
    3. El SAG exige aprobar un curso dictado generalmente por el servicio (un materia para rtatar largamente por la forma en que es impartido y evaluado), según algunos pasajes de la ley N° 18.755.
    4. Establece que según el artículo 19 N° 16 de la Constitución, "Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos", agregando que "La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas".
     
    La materia es de larga discusión. Por el momento debemos estar atentos a una próxima comunicación del SAG respecto de esta materia. A la fecha, no se ha publicado nada en el sitio Web www.sag.cl , ni se ha hecho llegar algún comunicado oficial a todos los veterinarios acreditados.
     
    Por el momento podemos concluir dos cosas fundamientales:
    1. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe dejar sin efecto las resoluciones exentas en lo que respecta a la limitación que establecen para el ejercicio de la profesión de médico veterinario.
    2. Servicio Agrícola y Ganadero cuenta con atribuciones para imponer medidas tendientes a prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y, por ende, para establecer, mediante actos administrativos, los tratamientos y disponer específicamente las medidas pertinentes para prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas determinadas por el Presidente de la República, pero estas facultades no pueden servir de fundamento para que establezca requisitos o condiciones especiales para el desarrollo de actos comprendidos dentro del legítimo desempeño de la profesión de médico veterinario. "
     
     

     Archivos Adjuntos

    res_3678_2004.pdf (1.463KB)

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